FSC-CCOO Medios de Comunicación, Artes, Cultura, Ocio y Deporte | 21 julio 2026.

El BOE publica la subida salarial del 3,15% para las personas trabajadoras de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos

  • El incremento de sueldo, enmarcado en la negociación del Convenio Colectivo estatal del sector, se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
  • El documento incluye, además, la incorporación de medidas para la igualdad y no discriminación sobre las personas LGTBI.

21/05/2026.
Convenio Colectivo estatal de salas de fiestas

Convenio Colectivo estatal de salas de fiestas

El BOE ha publicado la subida salarial del 3,15% para las personas trabajadoras de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos. Un incremento de sueldo que debe aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y que ha sido acordado por CCOO, como miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo estatal del sector, junto a los sindicatos UGT, UAA y ConArte. 

El documento incluye, además, la incorporación de medidas para la igualdad y no discriminación sobre las personas LGTBI.

Junto a la subida salarial, el texto recoge que los artistas, cuando trabajen en "bolos" (actuaciones de entre 1 y 3 días consecutivos) percibirán como mínimo, la cantidad de 155,80 € por actuación. En caso de que un contrato de “bolo” coincida con una fiesta abonable, la persona trabajadora verá aumentada su retribución en un 50%. La realización de 4 o más días de actuación seguidos en la misma o en distintas plazas, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo, por un pase diario. Se considera pase a aquellas actuaciones donde existe una renovación del público por cada actuación, retribuyéndose cada una de ellas de forma independiente.

Los artistas percibirán, asimismo, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 7,68€, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de “bolos”, ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.