FSC-CCOO Medios de Comunicación, Artes, Cultura, Ocio y Deporte | 3 mayo 2024.

CCOO se congratula de las nuevas medidas aprobadas en el marco del Estatuto del Artista

    La aprobación del RD-L 5/2022 es un primer avance legislativo en materia de contratación para regular mejor el sector cultural, caracterizado por la intermitencia de los contratos, y un primer paso para luchar contra la precarización laboral del personal artístico y técnico.

    24/03/2022.
    Arte, cultura, ocio, teatro, cine, espectáculo

    Arte, cultura, ocio, teatro, cine, espectáculo

    La Comisión interministerial creada para el desarrollo del Estatuto del Artista, en colaboración con los agentes relevantes del sector y con los sindicatos mayoritarios, ha procedido a modificar el RD 1435/1985, que regulaba la relación de los artistas en espectáculos públicos.

    La principal novedad que se introduce es la creación del contrato laboral artístico, que garantiza una mejor cobertura de la contratación temporal intermitente, intrínseca en el mundo artístico, audiovisual y de la música, pero siempre y cuando se trate de una relación laboral de carácter no estructural y permanente, que no permita recurrir a la contratación indefinida. En este contrato temporal no se establece una duración determinada, pero se penaliza su extinción a partir de los 18 meses, al establecer a partir de ese plazo una indemnización por despido mínima de 20 días por año trabajado. En cualquier caso, se impone la causalización de dicho contrato y se mantiene la obligatoriedad de recurrir al contrato indefinido (ordinario o discontinuo) cuando no se trate de actividades de naturaleza temporal impredecibles.

    Se amplía el ámbito de aplicación en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la relación especial no afectará solo al personal artístico, sino también al técnico y auxiliar vinculado a aquel, siempre que su actividad no sea permanente y estructural en la empresa. Paralelamente se acota mejor los colectivos específicos afectados, proyectando una amplia cobertura a todas las artes escénicas, las audiovisuales y musicales en cualquier espacio público que puedan ser llevadas a cabo, así como en cualquier soporte en el que puedan ser difundidas (se incluye por primera vez los formatos en internet o el streaming, p.ej.). Por último, se delimita mejor el concepto de entidad empleadora, que será la que organice o produzca directamente el evento, incluyendo también a las administraciones públicas.

    Quedan pendientes modificaciones posteriores de este mismo RD de 1985 en otras materias relevantes como la jornada, desplazamientos, trabajo de menores, etc. que se abordarán en los próximos meses, teniendo en cuenta que los plazos establecidos por el Gobierno para dar fin a los trabajos del Estatuto del Artista deben concluir en diciembre de 2022.

    Para CCOO esta adaptación de la relación especial en el ámbito artístico supone un gran paso para avanzar en la consecución de un marco laboral digno para el personal de la cultura. El nuevo contrato artístico no solo servirá para cubrir el vacío que dejaba la desaparición del contrato por obra o servicio, sino que garantizará mantener la relación laboral entre las empresas y trabajadores del sector, evitando el recurso al falso autónomo tan habitual a veces y que ha supuesto la mayor fuente de precariedad en este ámbito. Asimismo, esta reforma penaliza también la contratación laboral abusiva, estableciendo cuantías mínimas indemnizatorias en caso de despido que se asimilen a las de plantilla indefinida.

    La inclusión de las actividades técnicas y auxiliares permitirá a su vez que estas personas trabajadoras se acojan por primera vez a un régimen especial que les permitirá mejorar sustancialmente sus carreras de cotización y, por tanto, facilitará su acceso a mejores prestaciones sociales, que será el siguiente gran reto que tiene por delante la Comisión Interministerial del Estatuto del Artista.