FSC-CCOO Medios de Comunicación, Artes, Cultura, Ocio y Deporte | 4 mayo 2024.

Firmadas las tablas salariales para el convenio estatal para las empresas de Publicidad

    Después de varios meses de negociación, las representaciones de CCOO y UGT y las asociaciones empresariales del sector (La Fede, Asociación de Agencias de Medios-AM, y Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora- ACT) han alcanzado un acuerdo salarial plurianual para afrontar los fuertes incrementos inflacionistas.

    18/07/2022.

    A comienzos de año la patronal de la publicidad manifestó a los sindicatos sus dificultades económicas para asumir el incremento del IPC de 2021, que con la variación interanual desde diciembre de 2020 ascendía al 6.5%, tal y como mandata el propio convenio colectivo en sus artículos 43 y 44.

    Las partes han barajado varias fórmulas que permitieran flexibilidad a la parte empresarial, pero sin pérdida de poder adquisitivo para las plantillas. Así, finalmente, se ha acordado un incremento del 4% para las tablas salariales y las dietas durante cada año de vigencia del acuerdo, es decir, desde el año 2022 hasta el año 2025 inclusive, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año. Finalizado este período, las empresas revisarán el  IPC total de estos 4 años y si éste excede del 16% ya abonado, compensarán ese exceso en una paga adicional en enero de 2026, que se sumará también a las bases de cálculo para ese año. 

    Como complemento para compensar esos atrasos en el cobro del IPC real, las personas trabajadoras disfrutarán de un día adicional de vacaciones, de manera excepcional, aquellos años en que el IPC supere el 4% pactado, desde 2022 hasta 2025. Tendrán, por tanto, 23 días laborables de vacaciones.

    Se garantiza además que, para cualquier despido objetivo que se pueda producir en este período, el cálculo de la indemnización pertinente se hará tomando como base las tablas salariales como si se hubieran actualizado al IPC real de cada año.

    Este acuerdo, que supone una modificación parcial del convenio, es de carácter absolutamente excepcional y temporal, derivado de un índice de precios al consumo también excepcional en las últimas décadas. La parte social ha hecho un esfuerzo importante con el objetivo de no judicializar el cumplimiento estricto del convenio y con la firme voluntad de seguir negociando el mismo, en aras de conseguir nuevas mejoras para el personal afectado en el futuro.