FSC-CCOO Medios de Comunicación, Artes, Cultura, Ocio y Deporte | 27 abril 2024.

Empleo considera no justificada la doble escala salarial de Telecinco que avalan UGT y CGT

    La Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid pide modificar el convenio de Telecinco, firmado por UGT y CGT, por incluir una nueva categoría, a la que opuso Comisiones Obreras, que supone una doble escala salarial, de la que "se desprende que el trabajador podría estar indefinidamente soportando estas condiciones desiguales", señala en la resolución administrativa.

    17/11/2023.
    Logotipo de Telecinco

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    El pasado 14 de noviembre la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Telecinco ha recibido por parte de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de Madrid un requerimiento para la subsanación del convenio colectivo firmado en el mes de octubre y así poder hacerlo efectivo y que pueda aplicarse. Hay que recordar que CCOO se opuso a esta nueva grupo profesional por suponer una doble discriminación salarial y laboral para los trabajadores a los que se adscriba a esta categoría

    El requerimiento remitido señala que "el convenio no describe ni las aptitudes profesionales ni las titulaciones ni el contenido general de la prestación de cada grupo profesional, tal y como obliga el artículo 22 del ET. En el convenio debe aparece resta descripción",

    En relación a sobre la creación de la “especialidad profesional de incorporación en la Empresa denominada Técnico Base, en el Grupo Profesional 3 Subnivel A, para contrataciones indefinidas a tiempo completo”, el convenio se subscribe "no recogiendo el convenio dentro de cada grupo profesional el contenido de la prestación, ni la titulación ni las aptitudes de las diferentes especialidades profesionales, no cabe en la normativa crear una“especialidad profesional”.

    Sin legitimidad

    Por otro lado, se señala que "dado que esta especialidad conlleva una retribución inferior, podríamos estar ante unas desiguales condiciones de trabajo sin justificación legítima suficiente, puesto que ni el tipo de contrato ni el hecho de tener una antigüedad menor de seis años legitiman para establecer un salario menor que el de otros trabajadores que estén realizando la misma tarea, máxime cuando de la lectura del convenio se desprende que el trabajador podría estar indefinidamente en soportando estas condiciones desiguales. Por todo ello se deberá modificar el artículo22 y el anexo I en el sentido indicado para evitar contravenciones con los artículos invocados del ET".

    De esta forma desde CCOO. transmitimos a los trabajadores que no estábamos equivocados expresando nuestro rechazo a firmar dicho convenio con la creación de una más que dudosa categoría que establece doble escala salarial y que no tiene ningún sentido. Tanto es así, que la Autoridad competente en esta materia ha expresado sus dudas, dando un periodo de 10 días arecursos humanos para que aclare esta cuestión.

    Instamos a nuestros compañeros de comité que defendieron y firmaron la creación de esta categoría a que recapaciten y retiren la propuesta de creación de una categoría profesional que supone un deterioro de los derechos de los trabajadores y que establece tener compañer@s de segunda.